IRS – Deducciones fiscales: gastos de salud y educación realizadas fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

"En virtud de lo consagrado en el art.º 4º del decreto-ley n.º 5/2016, de 8 de febrero, gastos con salud, formación y educación  a que se refieren los artículos 78.º C y 78.º D del Código de IRS, realizadas fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo con el cual exista intercambio de informaciones en materia fiscal, pueden ser comunicados en el Portal de las Finanzas, en los términos de los números 5 y 8 de los referidos artículos, siendo correspondientemente aplicable lo dispuesto en el artículo anterior. 

Y el  artículo anterior, el artículo 3.º del mismo diploma legal, aclara en sus números 1 y 2 , respectivamente, lo siguiente:
"1 – Sin prejuicio de lo dispuesto en los artículos 78.º-C a 78.º-E y 84.º del Código de IRS, en lo que se refiere a la liquidación de las deducciones fiscales por parte de la Autoridad Tributaria y Aduanera, los sujetos a IRS pueden, en la declaración de rendimientos relativa al año de 2015, declarar el valor de los gastos a que se refieren aquellos artículos.
2 - El uso de la facultad prevista en el número anterior determina, para efectos del cálculo de las deducciones previstas en los artículos en él referidos, la consideración de los valores declarados por los sujetos pasivos, los cuales reemplazan a los que hayan sido comunicados a la Autoridad Tributaria y Aduanera en los términos de la ley." 


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